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PROMOCIÓN DE JUICIOS DE RESTRICCIÓN A LA CAPACIDAD AL SOLO FIN DE ACCEDER A LA TRAMITACIÓN Y COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES
Explora "Promoción de juicios de restricción a la capacidad" de Hernán Andrés Julián y descubre cómo las prácticas jurídicas afectan los derechos civiles y los procedimientos legales. ¿Te interesa comprender mejor estos procesos y su impacto social? Un texto clave para abogados y expertos en derecho civil.
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Detalles
ISBN: 9789508175021
Editorial: Juris
Género: Derecho, Derecho > General
Fecha de edición: 12-10-2023
Sobre esta publicación
Del autor:
A raíz del deber de revisar periódicamente las sentencias que restringen la capacidad jurídica de las personas, de conformidad con las previsiones del art. 40 del Código Civil y Comercial (CCC), sumado a un abordaje más individualizado, profundo y especializado de estos juicios en particular, que obligó a analizar con mayor detenimiento las razones de justifican la promoción de las demandas, pudo corroborarse que gran parte de las acciones que se iniciaron en el pasado y las que se entablan en el presente responden, antes que a los presupuestos normativos del art. 32 del CCC – la existencia de una adicción o una alteración mental permanente o prolongada que conduzca razonablemente a un probable daño a la persona o a sus bienes – a requerimientos administrativos de los diversos organismos estatales que otorgan beneficios sociales, particularmente de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses). Por ello, estimo pertinente realizar una breve reflexión acerca de una práctica fuertemente arraigada en la consciencia y la costumbre de los operadores públicos –tanto del órgano administrador como del propio Poder Judicial– y determinar cómo ello repercute en la vida de las personas.
A raíz del deber de revisar periódicamente las sentencias que restringen la capacidad jurídica de las personas, de conformidad con las previsiones del art. 40 del Código Civil y Comercial (CCC), sumado a un abordaje más individualizado, profundo y especializado de estos juicios en particular, que obligó a analizar con mayor detenimiento las razones de justifican la promoción de las demandas, pudo corroborarse que gran parte de las acciones que se iniciaron en el pasado y las que se entablan en el presente responden, antes que a los presupuestos normativos del art. 32 del CCC – la existencia de una adicción o una alteración mental permanente o prolongada que conduzca razonablemente a un probable daño a la persona o a sus bienes – a requerimientos administrativos de los diversos organismos estatales que otorgan beneficios sociales, particularmente de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses). Por ello, estimo pertinente realizar una breve reflexión acerca de una práctica fuertemente arraigada en la consciencia y la costumbre de los operadores públicos –tanto del órgano administrador como del propio Poder Judicial– y determinar cómo ello repercute en la vida de las personas.
